Declara la Corte inconstitucional el cobro del 2% a plataformas de reparto en CDMX

Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles el cobro del 2% que el Gobierno capitalino impuso en 2023 a las plataformas digitales de reparto por el uso de las vialidades públicas, al considerar que se trataba de un impuesto inconstitucional.

Con tres votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala del máximo tribunal otorgó un amparo a la empresa Cargamos Mobility, tras determinar que el Congreso de la Ciudad de México carece de facultades para legislar sobre comercio electrónico y establecer gravámenes a los ingresos generados por estas plataformas.

Los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat integraron la mayoría que rechazó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien proponía negar el amparo y validar el cobro, incluido en el artículo 307 Ter del Código Fiscal capitalino. Cabe recordar que esta disposición fue impulsada durante la gestión de Claudia Sheinbaum como jefa de Gobierno.

El criterio que prevaleció fue que dicho cobro no se trata de un “aprovechamiento” por uso de infraestructura urbana, sino de un impuesto, lo que excede las atribuciones del Congreso local. La Corte puntualizó que esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.

La ministra Lenia Batres Guadarrama se ausentó de la sesión, lo que permitió que Ríos Farjat desempatará el caso. El ministro Laynez Potisek asumió directamente la redacción del fallo definitivo, un hecho inusual que ha sido observado por algunos juristas, quienes cuestionan que no se haya elaborado un nuevo proyecto por otro ministro como dicta la norma ante el rechazo de una propuesta inicial.

Impacto y precedentes

Aunque la resolución no tiene efecto general, sienta un precedente relevante para otros casos en curso, como el amparo presentado por Uber, que también impugna el mismo cobro y cuya resolución está pendiente en la Primera Sala.

La sentencia fortalece el principio de legalidad fiscal, al limitar la capacidad de los gobiernos locales para imponer contribuciones fuera del marco constitucional.

Contraste con fallo previo

Este nuevo criterio marca un giro respecto a una decisión anterior del pasado 30 de abril, cuando la Segunda Sala rechazó otorgar un amparo similar a Uber. En ese caso, la discusión deberá retomarse con un nuevo proyecto que analice nuevamente la constitucionalidad del artículo 307 Ter.

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