La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba “imposibilitada” para decidir.
A través de sus redes sociales, el máximo tribunal informó que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad se emitió luego de que el Congreso de Sinaloa no reformara la norma dentro del plazo otorgado previamente por la Corte. En consecuencia, quedó eliminada del orden jurídico la frase “no será necesario el consentimiento” contenida en el artículo 158, fracción IV.
La disposición era aplicada principalmente en casos relacionados con personas con discapacidad. Al respecto, la Primera Sala subrayó que cualquier concepto que implique ideas de inferioridad, invalidez o insuficiencia constituye una forma de discriminación y es incompatible con el modelo social de la discapacidad.
En su pronunciamiento, la Corte destacó que históricamente a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad se les ha negado el control sobre su salud sexual y reproductiva, vulnerando su autonomía y capacidad jurídica.
Con la eliminación de esta porción normativa, la SCJN señaló que se garantiza que, en todos los casos, se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas gestantes.
El documento oficial precisa que la decisión restablece la plena vigencia de los derechos a decidir, a la autonomía reproductiva, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, conforme al modelo social de la discapacidad.
Asimismo, la declaratoria establece que sus efectos serán retroactivos en beneficio de las personas que se encuentren sujetas a proceso o que hayan sido sentenciadas por el delito de aborto bajo esa disposición.