Tribunal ordena a Sedena entregar contratos públicos sobre Pegasus; confirma amparo a favor de R3D

El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito confirmó la sentencia de amparo que obliga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a cumplir una resolución del extinto INAI y entregar versiones públicas de los contratos relacionados con la adquisición del software de espionaje Pegasus, informó la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).

La resolución deriva de un litigio promovido por R3D para obtener los contratos celebrados en 2018 y 2019 entre la Sedena y Comercializadora Antsua S.A. de C.V., vinculados con la adquisición de un sistema denominado “Servicio de Monitoreo Remoto de Información”.

El Tribunal desechó el recurso de revisión presentado por la Sedena contra el amparo concedido en 2024 por un Juzgado de Distrito, al considerar que la dependencia incumplió una resolución del entonces INAI, la cual era vinculante, definitiva e inatacable.

El caso inició tras una solicitud de acceso a la información para conocer los contratos identificados como DN-10 SAIT-1975/P/2019 y DN-10 SAIT-1938/P/2018. En un primer momento, la Sedena negó la existencia de dichos documentos; sin embargo, información de la Auditoría Superior de la Federación y documentos filtrados por el colectivo Guacamaya confirmaron contrataciones por más de 140 millones de pesos para ese sistema de monitoreo.

Las investigaciones periodísticas conocidas como Ejército Espía, difundidas en 2022, documentaron que la Sedena contrató a Comercializadora Antsua, empresa vinculada con la comercialización de Pegasus en México, para prestar el servicio al Centro Militar de Inteligencia.

Aunque el INAI ordenó en enero de 2023 entregar versiones públicas de los contratos, la Sedena localizó los documentos, pero clasificó su contenido como reservado durante cinco años al argumentar razones de seguridad nacional.

Ante ello, R3D promovió un juicio de amparo. En junio de 2024, un Juez de Distrito resolvió que la Sedena debía acatar la resolución del INAI. La dependencia impugnó esa decisión, pero el Tribunal Colegiado concluyó que sus argumentos no desvirtuaban el incumplimiento ni justificaban negar el acceso a la información.

El órgano jurisdiccional sostuvo que, una vez que el INAI determinó que parte de la información debía hacerse pública, la autoridad ya no podía invocar su carácter reservado para impedir su entrega.

Tras la resolución, R3D, Artículo 19 y SocialTIC señalaron que el fallo fortalece la transparencia y la rendición de cuentas sobre la adquisición de tecnologías de vigilancia en México, además de contribuir al esclarecimiento de posibles casos de espionaje ilegal y a la creación de mayores controles sobre este tipo de contrataciones

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