Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando la medida derive de investigaciones de origen nacional y existan indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Durante su sesión del miércoles, el Pleno de la Corte determinó que el bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa, cuyo objetivo es impedir de manera preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.
Por ello, estableció que la medida no representa una sanción definitiva ni tiene naturaleza penal.
El criterio fue fijado al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, derivada de un amparo promovido contra la orden de la UIF para bloquear diversas cuentas bancarias.
En el caso, un juzgado de distrito había concedido la suspensión definitiva al considerar que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que tampoco afectaba el interés social ni el orden público. La autoridad recurrió la decisión y el asunto fue atraído por la Suprema Corte.
Al analizarlo, el Pleno determinó que el bloqueo no requiere una audiencia previa, debido a que la constitucionalidad de la medida puede revisarse posteriormente.
En esa revisión deberá determinarse si la autoridad fundó y motivó adecuadamente su decisión, si contaba con indicios razonables y suficientes para ordenar el bloqueo y si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnarlo.
Corte modifica criterios sobre suspensión del bloqueo
La Suprema Corte también interrumpió los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.), emitidas por la extinta Segunda Sala.
Dichos criterios sostenían que la suspensión del bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público. Sin embargo, el Pleno consideró que esa interpretación dejó de ser compatible con el marco constitucional y legal vigente.
La decisión toma particular relevancia a partir de la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025, que establece que debe negarse la suspensión cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de conductas que afecten al sistema financiero.
SCJN valida Fondo de Pensiones para el Bienestar
En la misma sesión, el Pleno de la Suprema Corte también declaró constitucional el decreto mediante el cual se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024.
El decreto modificó diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otros ordenamientos.
La Corte consideró válido el procedimiento legislativo utilizado para aprobar el decreto y señaló que los posibles vicios registrados durante los trabajos en comisiones fueron subsanados mediante la discusión y votación del proyecto en el Pleno legislativo.
También determinó que durante el proceso se garantizó la participación de las distintas fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.
El Pleno validó además los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estas disposiciones permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administradas por las Afores que no hayan sido reclamados cuando las personas trabajadoras cumplan 70 años, en el caso de afiliados al IMSS, o 75 años, para quienes pertenecen al ISSSTE.
La Suprema Corte aclaró que esta transferencia no significa que las personas pierdan la propiedad de sus ahorros para el retiro. Los recursos continúan perteneciendo a las y los trabajadores o a sus beneficiarios y pueden ser reclamados en cualquier momento.
El cambio, explicó el tribunal, se limita a la institución encargada de administrar esos recursos.
La Corte sostuvo además que el esquema ofrece certeza y seguridad jurídica, debido a que el derecho de las personas a recibir los recursos de dichas subcuentas es imprescriptible.
Para garantizar su devolución, el Fondo de Pensiones para el Bienestar debe mantener una reserva suficiente, contar con un Comité Técnico que establezca reglas para administrar, invertir y entregar los recursos y sus rendimientos, además de sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
La resolución sobre el Fondo correspondió a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, también resuelta por el Pleno de la Suprema Corte.