La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola el principio de subordinación jerárquica. Esto se debe a que prohíbe la prestación de servicios o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumadores, lo que no está previsto en la ley ¹.
La SCJN consideró que el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco solo establece que las zonas de fumadores deben estar en espacios al aire libre, sin otras limitaciones. Sin embargo, el artículo 60 del reglamento agregó restricciones no previstas, como la separación física de áreas libres de humo, distancia de entradas y salidas, y límites en el tamaño de las zonas de fumadores.
La Corte precisó que estas prohibiciones son un obstáculo para los establecimientos y refuerzan limitaciones que la ley no contempló. Por lo tanto, las porciones del artículo 60 violan el principio de subordinación jerárquica, estableciendo que la Ley General para el Control del Tabaco está por encima de su Reglamento ¹ ².