La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los delitos de crueldad y maltrato animal en la Ciudad de México (CDMX), reafirmando que las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de protección animal.
La Corte validó los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal de la CDMX, que establecen las conductas consideradas como maltrato o crueldad hacia los animales. Asimismo, aclaró que los conceptos de “crueldad” y “maltrato” están definidos en la Ley de Protección a los Animales de la CDMX, lo que les otorga valor jurídico y permite a los jueces aplicarlos en casos concretos.
En su resolución, la SCJN también abordó el sufrimiento y la agonía causados a los animales antes de su muerte, determinando que estas prácticas constituyen maltrato o crueldad, según la legislación vigente.
Sacrificios en rituales religiosos y exotéricos
La Corte analizó los sacrificios de animales en rituales religiosos y exotéricos, respetando el derecho a la libertad de expresión, pero enfatizó que este no puede justificar la comisión de delitos. Reiteró que las leyes de bienestar animal no son discriminatorias por motivos religiosos, ya que protegen a los animales como seres sintientes y establecen la obligación de respetar su vida e integridad.
El máximo tribunal concluyó que el propósito de estas normativas no es prohibir actos religiosos en sí, sino evitar cualquier conducta dolosa que implique daño, sufrimiento o muerte cruel hacia los animales. Así, se busca disuadir prácticas que lesionen su salud o integridad, independientemente de su contexto cultural o religioso.